AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 020/2010 de 13 de mayo, cursante a fs. 11 y vta., declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional es interpuesta con el fin de que se restituya el ingreso al departamento donde vivía (cumplimiento de contrato), pues alquiló una habitación con el canon de Bs400.-; b) El accionante sin acudir a las vías legales pertinentes interpone directamente el amparo constitucional, ingresando en el supuesto de improcedencia establecido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón a que a las autoridades competentes no han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto; y, c) Debe tomarse en cuenta que la acción de amparo tiene como fin la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no siendo su objeto el definir derechos controvertidos; lo cual ocurre en el presente caso, pues se pretende hacer respetar un contrato entre privados.