AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
Con referencia a los requisitos de forma, de obrados se constata que el accionante cumplió con los presupuestos exigidos por el art. 97.I y II de la LTC, acreditando su personería, indicando el nombre y domicilio de la persona demandada; sin embargo, respecto al requisito de forma, previsto igualmente en el parágrafo V del art. 97 de la misma Ley, referido a las pruebas en la que funda su pretensión, si bien adjunta el contrato y recibos de alquiler, se extraña la documentación referida a las medidas de hecho que denuncia el accionante y que supuestamente la demandada hubiese efectuado en su contra; en ese sentido, la referida SC 0148/2010-R, determinó que: “…Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción…” (las negrillas y el subrayado nos petenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) el elemento fáctico
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- 2º Disponer