AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indica que nunca incumplió el pago del canon de arrendamiento; sin embargo, la propietaria, ahora demandada, sin motivo legal alguno, haciendo uso de su condición de dueña de casa, cerró el ingreso a su domicilio atravesando con un fierro la puerta; además, de asegurar con candado el servicio higiénico y efectuar el corte de cables eléctricos.
Finalmente señala que, la morada familiar, constituye una necesidad primordial del hábitat, lugar donde se vive, que en el caso del arrendamiento, mientras se cumpla con lo estipulado, se aplica sin modificación alguna lo dispuesto por el art. 693 del Código Civil (CC), “…el arrendador debe garantizar al arrendatario el goce específico de lo arrendado…”; es más, al respecto, el art. 720 de la misma norma, establece que: “El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda, se extinguen: 1) Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario, mediante la ENTREGA VOLUNTARIA del fundo al arrendador. 2) Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que este deje familia en el inmueble. 3) Por sentencia ejecutoriada de desahucio según las causales del Ley” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) el elemento fáctico
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- 2º Disponer