AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
La Resolución 020/2010, emitida por el Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia in límine de la acción, es incorrecta, pues si bien es cierto que el ordenamiento jurídico nacional prevé las instancias legales a las cuales el accionante puede acceder a fin de hacer efectivo el contrato de alquiler, suscrito con la hoy demandada; no es menos cierto que tratándose de medidas de hecho como se denuncia en el caso de autos, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional; por consiguiente, el razonamiento efectuado por el Tribunal de garantías en cuanto a los hechos denunciados no corresponde; al respecto, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció en relación a la excepción al principio de subsidiariedad lo siguiente: “En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras señalo que son: '…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…'; y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'” (las negrillas y el subrayado nos corresponden); en consecuencia, al no concurrir causales de improcedencia reglada, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) el elemento fáctico
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- 2º Disponer