Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 117/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane; y en consecuencia, acompañe la prueba relativa a demostrar las medidas de hecho que éste denuncia y de ser así, se ADMITA la acción interpuesta por Antonio Leonardo Buitrago Carvajal y en audiencia pública de consideración, se determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) el elemento fáctico
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia,
- 2º Disponer