Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
2º
2º Ordenar al Tribunal de garantías, previa concesión del plazo de cuarenta y ocho horas para que los accionantes subsanen la demanda en cuanto a la identificación y domicilio de los terceros interesados; una vez cumplida la observación, y si la acción tutelar es ADMITIDA en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- rechaza in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar el rechazo in límine de la acción
- Sobre la personería de los accionantes:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º