AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA

Fecha: 29-Mar-2011

Sobre los derechos que consideran vulnerados:

Sobre los derechos que consideran vulnerados: Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de la Aduana Nacional Regional de Tarija, a la “seguridad jurídica” -que conforme el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia al debido proceso, acceso a la justicia y a la igualdad; y si bien cita únicamente los arts. 128 y 129 de la CPE, que refieren a la presente acción de amparo constitucional, existe el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados con los derechos supuestamente vulnerados, por cuanto alegan la contradicción o falta de congruencia en el Auto Supremo 580, además, con lo acontecido dentro del proceso penal, lo expuesto en la apelación restringida, lo resuelto en Auto de Vista 26/2007 y el Auto Supremo 636.   

Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado, corresponde aclarar que el art. 97.IV de la LTC, establece que, el accionante deberá: “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, en ese contexto, la normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia a los accionantes de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado; dicho razonamiento implica un excesivo formalismo a momento de considerar el contenido de un escrito de acción tutelar, ello considerando que mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.