AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
Sobre la identificación de terceros interesados
Sobre la identificación de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.
Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.
En ese contexto, los accionantes no identifican a los terceros interesados que en este caso son: Firmo Soruco Lizárraga, Valmoré Donoso Trigo, Ivar Veizaga Siles, Luis Gilberto Vaca Rojas, Cesar Urzagasti Aguilera, José Luis Estrada Flores, Rubén Donoso Álvarez, Ciro León Cabezas, Ivo Galarza Risso, Lidio López Castillo, Jaime Vaca Rojas y Rodolfo Fabián Flores Sánchez; en consecuencia, deberán indicar esta situación y sus domicilios a efectos de la citación con la demanda tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- rechaza in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar el rechazo in límine de la acción
- Sobre la personería de los accionantes:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º