AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar el rechazo in límine de la acción
Se declaró el rechazo in límine de la acción, con los argumentos que constan en los antecedentes de la presente acción, punto I.4 del presente Auto Constitucional; uno de ellos refiere a que, los accionantes no subsanaron los requisitos de forma extrañados por el Tribunal de garantías en el plazo otorgado al efecto; sin embargo, esta determinación no es correcta, por cuanto mediante proveído de 4 de junio de 2010, cursante a fs. 246, otorgaron el plazo de cuarenta y ocho horas para dar cumplimiento al art. 97.V de la LTC; es decir, presentar fotocopias legalizadas del Auto de Vista 26/2007, de la complementación y enmienda que se hubiera presentado contra el Auto Supremo 580, sus notificaciones y además, identificar a las autoridades demandadas, considerando que los identificados, ya no desempeñaban las funciones de Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, en ese entendido, los accionantes presentaron el escrito cursante de fs. 254 a 255 vta., que adjuntaba la documentación solicitada, cumpliendo así las observaciones del Tribunal de garantías y en cuanto a la complementación y enmienda, explicaron que ni la Aduana, el Ministerio Público, ni los acusados solicitaron la misma y que ello no implica la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, argumento correcto, por cuanto dicha solicitud no modificaría el fondo de la decisión asumida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 580 y no constituye un recurso o medio de impugnación contra el mismo que requiera agotarse antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, mismas que en el presente caso no concurren, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad de forma y contenido de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- rechaza in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar el rechazo in límine de la acción
- Sobre la personería de los accionantes:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º