AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Fecha: 29-Mar-2011
rechaza in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 161/2010 de 9 de junio, cursante de fs. 257 a 258, rechaza in límine la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Falta de claridad y precisión, de los hechos que sirven de fundamento para cuestionar los actos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y de la pretensión de la tutela que persiguen los accionantes, incumpliendo el requisito de contenido previsto por el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) Mediante decreto de 4 de junio de 2010, se observó la acción otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que sea subsanada; empero, no adjunta toda la documental extrañada; en consecuencia, de conformidad con el art. 98 de la citada Ley, corresponde rechazar la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- rechaza in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar el rechazo in límine de la acción
- Sobre la personería de los accionantes:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º