AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 130/2011-RCA

Fecha: 29-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 234 a 238, subsanado a fs. 254 a 255 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal por los delitos de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera, complicidad, con agravantes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional de Tarija, contra Firmo Soruco Lizárraga, Valmoré Donoso Trigo, Ivar Veizaga Siles, Luis Gilberto Vaca Rojas, Cesar Urzagasti Aguilera, José Luis Estrada Flores, Rubén Donoso Álvarez, Ciro León Cabezas, Ivo Galarza Risso, Lidio López Castillo, Jaime Vaca Rojas y Rodolfo Fabián Flores Sánchez; la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en casación, pronunció el Auto Supremo 580 de 26 de noviembre de 2009, en forma contradictoria, por cuanto señaló que “…la impresión del acta, no permite establecer si a la conclusión de los debates (horas 19:45 del día martes 27 de febrero de 2007), el Tribunal de Sentencia suspendió la deliberación”; empero, en el siguiente párrafo, determina erróneamente que la audiencia de juicio se suspendió, indicando que al concluir el debate, “…el Tribunal de sentencia debió pasar a deliberar sin suspender la audiencia de juicio oral…”; es decir, sin considerar que en ningún momento se rompió la unidad del acto de deliberación, ni se infringió el principio de continuidad.

Añaden que, existe contradicción entre los Autos Supremos 580 y 636 de 3 de diciembre de 2007, que admite el recurso de casación interpuesto por la Aduana Nacional Regional de Tarija, ello considerando que es falsa la afirmación expuesta en el Auto Supremo 580 en sentido de que los precedentes contradictorios invocados por la Aduana Nacional, son disímiles a la situación resuelta y considerada por el impugnado Auto de Vista 26/2007 de 4 de junio, por cuanto, dicho fallo de fondo, en su parte resolutiva indica que existe “nulidad por pérdida de competencia”; en consecuencia, si los precedentes son distintos como erróneamente indican las autoridades demandadas, el recurso de casación resultaría inadmisible y no infundado como declaró el citado Auto Supremo; además, de esa contradicción, el Auto Supremo 636, establece que en el Auto de Vista impugnado, existen hechos similares relacionados al incumplimiento de plazos en actos procesales, como el de la deliberación, previsto en el art. 358 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 361 y 411, ambos del referido Código procedimental, situación por la que se admitió el recurso de casación de la Aduana Nacional Regional de Tarija.

Indican que, también existe incongruencia entre las apelaciones restringidas y el Auto de Vista impugnado de casación; por cuanto las apelaciones restringidas formuladas por los diferentes imputados, no señalan como agravio la supuesta e inexistente suspensión de la audiencia pública de juicio oral, ni la supuesta contaminación de los miembros del Tribunal de Sentencia y pese a ello, el Auto de Vista 26/2007, en forma ultra petita, anula el juicio oral; es decir, posterga significativamente la resolución de sus pretensiones, ocasionando un perjuicio a las partes.

Finalmente, argumentan que el Auto Supremo 580, no contiene consideraciones explícitas sobre el Auto de Vista 26/2007 y declara infundado el recurso de casación, sin precisar la supuesta contaminación del Tribunal de Sentencia; situaciones que denotan la incongruencia entre la apelación restringida, el citado Auto de Vista y el Auto Supremo 580, además del ánimo desmedido, de las autoridades demandadas, de soslayar sus obligaciones y no ingresar al fondo de la problemática.