SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 10 a 11, el accionante manifestó que el 22 de febrero, su representada Francisca Negrete de Sosa, de sesenta y dos años de edad, sufrió una caída en su salud en la localidad de Portachuelo, y al no existir un centro de salud acorde con sus necesidades, el médico de la comunidad sugirió el traslado inmediato de la esposa del accionante a la ciudad de Santa Cruz, remitiéndole a la Caja Nacional de Salud (CNS); refiere que al no existir espacio en terapia intensiva, se la trasfirió  al Hospital Japonés, encontrándose desde esa fecha en ese nosocomio.

Asimismo, alegó que su representada al encontrarse delicada de salud, se ordenó que se le traslade a terapia intensiva de la Clínica Nuclear; empero, la persona demandada no permitió su traslado, reteniéndola indebida e ilegalmente en tanto sus obligaciones económicas pendientes sean cubiertas, sin tomar en cuenta que su representada goza del seguro del adulto mayor, puesto que tiene más de sesenta años y se encuentra asegurada con el número de seguro 51492 conforme la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, en tal sentido, afirma que al gozar de ese beneficio, a quien corresponde cancelar la deuda es al municipio de Santa Cruz.