SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Conforme el art. 125 de la CPE, que establece la naturaleza de esta acción al señalar que ha sido instituida como una acción extraordinaria, que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también, protege el derecho a la vida cuando el acto lesivo esté vinculado a la amenaza o  restricción de este derecho o considera  que su vida esta en peligro.

         Es menester mencionar que conforme la jurisprudencia, se estableció a través de la SC 0338/2010-R de 15 de junio, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.