SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.5. El caso en análisis
De la revisión al memorial de la acción tutelar presentada se puede deducir que el representante de la accionante considera que su representada, está siendo ilegalmente detenida y que su vida está en peligro, debido a que la persona demandada no le otorgó su trasferencia a la Clínica Nuclear, a pesar de existir autorizaciones de transferencia por parte de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, sin tomar en cuenta el estado de salud delicado de su representada, mas al contrario, dispuso que para su traslado previamente, se cancele por la atención médica en el Hospital Universitario Japonés del departamento de Santa Cruz, no obstante de que su representada goza del beneficio del adulto mayor.
Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, puesto que a pesar de las varias solicitudes por parte del accionante para obtener la baja de su representada para de esa manera proceder a su traslado a otra clínica, el demandado, no dio curso a sus solicitudes, lo que puso en riesgo la vida de su representada, quien se encontraba muy delicada de salud y debía recibir atención médica de emergencia en otro hospital, lo que se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del demandado de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que adeuda la representada del accionante al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados, por lo que se califica de ilegal la conducta, decisión y acto de la autoridad demandada, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que: “Nadie será detenido por deudas…”; constituyendo ese acto arbitrario el ilegal por parte de la persona demandada, quien al margen de retener indebida e ilegalmente a la representada por el accionante pretendió coaccionar el pago de una deuda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza jurídica y características del derecho a la vida
- III.3. Naturaleza jurídica y características del derecho a la salud
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “Nadie será detenido por deudas”
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos;
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR