SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.5. El caso en análisis

         De la revisión al memorial de la acción tutelar presentada se puede deducir que el representante de la accionante considera que su representada, está siendo ilegalmente detenida y que su vida está en peligro, debido a que la persona demandada no le otorgó su trasferencia a la Clínica Nuclear, a pesar de existir autorizaciones de transferencia por parte de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, sin tomar en cuenta el estado de salud delicado de su representada, mas al contrario, dispuso que para su traslado previamente, se cancele por la atención médica en el Hospital Universitario Japonés del departamento de Santa Cruz, no obstante de que su representada goza del beneficio del adulto mayor.

         Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, puesto que a pesar de las varias solicitudes por parte del accionante para obtener la baja de su representada para de esa manera proceder a su traslado a otra clínica, el demandado, no dio curso a sus solicitudes, lo que puso en riesgo la vida de su representada, quien se encontraba muy delicada de salud y debía recibir atención médica de emergencia en otro hospital, lo que se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del demandado de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que adeuda la representada del accionante al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados, por lo que se califica de ilegal la conducta, decisión y acto de la autoridad demandada, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que: “Nadie será detenido por deudas…”; constituyendo ese acto arbitrario el ilegal por parte de la persona demandada, quien al margen de retener indebida e ilegalmente a la representada por el accionante pretendió coaccionar el pago de una deuda.