SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0173/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Naturaleza jurídica y características del derecho a la salud
Siguiendo el entendimiento jurisprudencial sobre el derecho a la salud la misma SC 0338/2010-R indicó que: “Este derecho está también establecido como fundamental en el art. 18.I de la CPE, al prever que: ´Todas las personas tienen derecho a la salud`, garantizando por su parte el parágrafo II que: `El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas sin, exclusión ni discriminación alguna`. Además de proclamar este derecho la Ley Fundamental, también instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo a través de la promoción de políticas públicas. Así el art. 35.I de la CPE, prescribe que: `El Estado, en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud`.
Ahora bien, según la jurisprudencia constitucional, específicamente la SC 0401/2006-R de 27 de abril, determinó que el derecho a la salud, es aquel en virtud del cual: `…la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida`”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Naturaleza jurídica y características del derecho a la vida
- III.3. Naturaleza jurídica y características del derecho a la salud
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “Nadie será detenido por deudas”
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos;
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR