SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Superintendente General a.i. del SIRESE, en el informe escrito cursante de fs. 341 a 345 vta., señaló: 1) La documentación solicitada por los accionantes fue entregada a los mismos, las peticiones de 26 de noviembre, 4, 11 y 27 de diciembre de 2007; 10, 16 y 25 de enero y 19 de noviembre de 2008, fueron entregadas a Marcelo Vaca Guzmán Aparicio, constando las entregas “a fs. 48, 53, 54, 58, 61, 71 y 77” (del expediente original); asimismo, las peticiones de 7, 19, 24 y 25 de noviembre y 2, 8, 10 y 11 de diciembre de 2008, firmando en señal de recepción Adolfo Arturo Dávalos Yoshida como consta “a fs. 96, 101, 102, 110, 113, 115, 118, 123, 124, 127 y 130”(del expediente original); por otra parte las peticiones de 26 de noviembre, 7 y 24 de diciembre de 2007 y 1 de febrero de 2008, fueron entregadas a Jesús Jordán Aguirre como consta “a fs. 154”, cumpliendo de esta manera con todas las solicitudes realizadas; 2) La solicitud de nulidad del informe legal SEG-029/2007, efectuada el 17 de diciembre de 2008, por Marcelo Vaca Guzmán Aparicio y el 5 de marzo de 2009, por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, con el fundamento de que los funcionarios no tendrían atribuciones, sobre este aspecto se realizó la consulta a la Contraloría General de la República el 2 de diciembre de 2008, recibiéndose, mediante nota SCSL/516/2008 de 15 de diciembre, suscrita por el Subcontralor de Servicios Legales, donde expresa, que el informe legal de 29 de octubre de 2007, tiene toda validez legal, por lo que el incidente no cuenta con fundamentación alguna, dado que todo acto administrativo o denuncia es sujeto de control fiscal gubernamental, porque es una potestad ordenar la realización de auditorías por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y, 3) Marcelo Vaca Guzmán Aparicio solicitó la inconstitucionalidad del informe de auditoría, este incidente no corresponde ser planteado en esta instancia porque el informe preliminar de auditoría e informe legal no causan estado ni determinan responsabilidad, solo establecen indicios de una futura responsabilidad, siendo que la valoración corresponde a la Contraloría General de la República para determinar la existencia o no de un proceso posterior y es el juez en materia coactiva fiscal el que determinará la responsabilidad existente y la legislación aplicable, incluso se ampliaron los términos probatorios para los accionantes, por lo que solicitan se declare “improcedente” el recurso.