SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 175/09 de 17 de marzo de 2009, cursante de fs. 352 a 354, por la cual concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada franquee en forma completa toda la documentación solicitada y requerida por los accionantes; asimismo, dispone que debe pronunciarse mediante una resolución motivada, conforme a la jurisprudencia sobre la nulidad de obrados presentada en quince oportunidades y por último de acuerdo al art. 62 de la LTC, en concordancia con la Constitución Política del Estado, debe pronunciarse en el plazo de tres días sobre el recurso indirecto o incidente de inconstitucionalidad planteado por las autoridades demandadas, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Habiendo solicitado los accionantes fotocopias legalizadas en varias oportunidades, no fueron atendidos en su totalidad, si bien se entregó en cinco ocasiones, pero se evidencia que se encuentran pendientes de entrega los convenios suscritos con la Superintendencia del SIRESE, otra nota señala que la documentación requerida se las remitió para atención a la Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO) y SIRESE, notas que demuestran que no fueron franqueadas en su totalidad; ii) La autoridad demandada tiene el deber y obligación de pronunciarse sobre las nulidades en una resolución debidamente fundamentada sobre aspectos de hecho y de derecho; y, iii) Se tiene que tener presente el art. 62 de la LTC, en cuanto al trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que no es evidente que tengan el plazo de sesenta días para pronunciarse.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0509/2010-R
- SC 1068/2010-R
- se constata que la extensión de fotocopias legalizadas fue parcialmente cumplida
- ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
- APROBAR