SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
SC 1068/2010-R
Asimismo complementando este entendimiento, se puede precisar en cuanto a la vulneración al derecho de petición, como fue establecido en la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, señalando que: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0509/2010-R
- SC 1068/2010-R
- se constata que la extensión de fotocopias legalizadas fue parcialmente cumplida
- ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
- APROBAR