SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
SC 0509/2010-R
El derecho de petición está consagrado constitucionalmente en el art. 24 de la CPE, que señala que: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Derecho cuya conceptualización y alcances ya han sido desarrollados por este Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, así la SC 0509/2010-R de 5 de julio, en lo pertinente, haciendo cita a anteriores entendimientos, señaló que: “…sobre este derecho fundamental, en las SSCC 0189/2001-R, 1148/2002-R y 1477/2004- R, entre otras, ha establecido la siguiente doctrina: '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0509/2010-R
- SC 1068/2010-R
- se constata que la extensión de fotocopias legalizadas fue parcialmente cumplida
- ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
- APROBAR