SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
Finalmente, en cuanto a la denuncia de que además no se habría dado cumplimiento al procedimiento a seguir en un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que habría interpuesto anteriormente ante la misma autoridad; cabe señalar que ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar, por cuanto una acción constitucional no tiene por finalidad corregir el procedimiento de otra acción constitucional, en este caso, no es posible interponer acción de amparo constitucional para corregir el supuesto error procesal de la acción de inconstitucionalidad concreta -antes recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad-, por cuanto atenta a la finalidad y alcances de esta acción tutelar que es proteger y/o resguardar derechos fundamentales. No obstante, a manera de pedagogía se aclara que, este Tribunal a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, modificó la línea jurisprudencial y estableció que el rechazo de la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, no tiene efecto suspensivo del proceso sea administrativo o judicial de donde emerge; en ese entendido, en lo pertinente señaló que: "…en cuanto a los efectos de la resolución de rechazo de la solicitud de promover el incidente, cabe señalar que, si bien es cierto que por previsión del art. 63 de la LTC, la admisión del incidente impide la dictación de la sentencia o resolución, dada la duda razonable a la que ha arribado la autoridad que debe fallar en el caso concreto (…) empero, no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia (…) Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0509/2010-R
- SC 1068/2010-R
- se constata que la extensión de fotocopias legalizadas fue parcialmente cumplida
- ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
- APROBAR