SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 40 a 51, los accionantes aseveran que, el 4 y 19 de noviembre de 2007, fueron notificados por la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia General del SIRESE, donde se les hizo conocer el informe preliminar de responsabilidad civil SG/UAI/010-2007 de 14 de noviembre y el informe legal SEG-029/2007 de 29 de octubre, para que en el plazo de diez días hábiles administrativos remitan aclaraciones y justificaciones al contenido de dichos informes, debiendo adjuntar la documentación respaldatoria debidamente legalizada.
Posteriormente, el 28 y 30 de octubre y 4 de noviembre de 2008, fueron notificados por la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia General del SIRESE, con el informe preliminar de responsabilidad civil SG/UAI/004-2008 de 27 de octubre y el informe legal AL-060/2008 de 17 de octubre, para que en el plazo de diez días hábiles administrativos remitan aclaraciones y justificaciones al contenido de los informes, anexando documentación respaldatoria debidamente legalizada. Para cumplir ese requerimiento solicitaron a la Superintendencia General del SIRESE se extiendan fotocopias legalizadas de varios documentos; sin embargo, solo se les otorgó parte de la documentación solicitada, por eso mediante los memoriales de 4, 11 y 27 de diciembre de 2007; 10, 16 y 25 de enero; 14 de febrero, 10, 17 y 19 de diciembre de 2008 y 4 de marzo de 2009, se insistió se otorgue toda la documentación para presentar los descargos, mereciendo el mismo trato, simplemente se les otorgó parte de la prueba solicitada, dejándoles en situación de indefensión al no contar con toda la documentación para el descargo de la responsabilidad que se atribuye en los informes.
El Superintendente General del SIRESE hasta la fecha de la demanda, tampoco se pronunció respecto a los más de quince memoriales, en los que solicitaron la nulidad de obrados en el proceso de auditoría por contravención al Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia General del SIRESE, ya que el informe de auditoría se encuentra suscrito por dos funcionarios que no están habilitados por ninguna norma, porque ninguno ejerce el cargo de Asesor Legal teniendo en cuenta que son las de “Secretario General” y “Director de Recursos Jerárquicos” siendo viciado de nulidad este informe.
Por último el Superintendente General del SIRESE no cumplió con los arts. 59 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referente a promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se promovió en el numeral 2 del memorial de 19 de diciembre de 2008, donde se fundamentó la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0509/2010-R
- SC 1068/2010-R
- se constata que la extensión de fotocopias legalizadas fue parcialmente cumplida
- ese aspecto no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar
- APROBAR