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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

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    • I.1.1
    • I.2.1
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
    • principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
    • En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
    • el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.3. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
    • 4)
    • III.4. Análisis del caso
    • Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009,

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