SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Martín Gonzalo Deheza Meneses, en representación de la Asociación Accidental y por la empresa unipersonal ACUATEC, responsable de la construcción de viviendas sociales del proyecto Urbanización “El Tunari” del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de abogado manifestó que: 1) Debido a la invasión de la propiedad del señor Olivera, se ha perjudicado el proyecto de construcción de viviendas para ciento cincuenta y cinco beneficiarios, en el que ya se había dispuesto el desembolso de aproximadamente 2 millones de bolivianos y la empresa  había erogado gastos en la aprobación de planos y obtención de garantías, situación que arriesga la realización de la inversión en Cobija ; 2) Los manzanos invadidos son 169 al 171 y del 179 al 187; 3) Para la aprobación del proyecto se consideró que la Urbanización “El Tunari” estaba debidamente aprobada y el propietario cuenta con folio real; y, 4) Al parecer las personas que invadieron precisamente la zona destinada a la construcción de viviendas sociales, lo hicieron porque no fueron consideradas entre los beneficiarios seleccionados, quienes sin embargo pueden pedir la construcción de otra urbanización.

1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.