SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.4. Análisis del caso
De acuerdo a los hechos que ilustran el proceso, se establece que el recurrente es propietario de la Urbanización “El Tunari” cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en DD.RR., bajo la matrícula de registro de propiedad inmueble 9.01.1.01.0002215, ubicada en la carretera Cobija-Porvenir Kilometro 2, terreno en el que la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de Cobija, por inspección y levantamiento topográfico realizado el 18 de marzo de 2008, constató el asentamiento y levantamiento de tiendas de campaña sobre los terrenos de la indicada urbanización, situación que fue admitida en audiencia por la defensa de los demandados, quienes no acreditaron derecho alguno sobre los predios ocupados.
Por lo señalado, estando acreditada la ocupación de hecho de aproximadamente cuatrocientas personas a la cabeza de los demandados, que procedieron al levantamiento de viviendas precarias, con la manifiesta intensión de permanecer en el lugar sin contar con derecho alguno sobre los terrenos de propiedad del accionante, quien se encuentra en desventaja ante esa numerosa invasión, situación que le ocasiona un inminente daño al impedir la construcción de la viviendas sociales en los lotes de terreno cuya transferencia a favor de 124 beneficiarios del Programa de Vivienda Social del Viceministerio de Urbanismo y Vivienda, se encontraba en trámite ante la Alcaldía de Cobija; medida de hecho que al cumplir las condiciones previstas en la SC 0148/2010-R antes citada, amerita la otorgación inmediata de la tutela invocada, a efectos que cesen las acciones de ocupación de hecho de la propiedad del accionante, en aplicación del principio de inmediatez, como excepción a la regla de la subsidiariedad, en caso de medidas o vías de hecho.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.4. Análisis del caso
- Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009,