Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. De acuerdo a la matrícula de registro de propiedad inmueble 9.01.1.01.0002215, emitida el 24 de junio de 2005, por el Registrador de DD.RR. de Cobija, el accionante Manuel Joaquín Olivera Flores, es propietario de la Urbanización “El Tunari” ubicada en la carretera Cobija-Porvenir Kilometro 2, aprobada mediante OM 043/2001 de 6 de septiembre (fs.8 a 9).
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.4. Análisis del caso
- Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009,