SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia, que actuó como Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 29 de mayo de 2008, cursante a fs. 136 y vta. concedió la tutela invocada, disponiendo la desocupación inmediata del predio invadido, debiendo en caso de resistencia, hacer uso de la fuerza pública, con los siguientes fundamentos: i) No existe duda referente el derecho propietario del recurrente sobre el terreno denominado Urbanización “El Tunari”; ii) De acuerdo al informe dirigido al Director de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía y certificación emitida por esa autoridad, el asentamiento se encuentra dentro del área correspondiente a la Urbanización “El Tunari”; iii) La invasión en la que incurrieron aproximadamente cuatrocientas personas, vulnera el art. 22 de la CPEabrg y art. 105 del Código Civil (CC), que garantizan la propiedad privada; y, iv) Al existir una invasión numerosa cuyos componentes realizaron construcciones que luego dificultan y hasta imposibilitan el desalojo, en aplicación del principio de inmediatez, se concede tutela del derecho invocado.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.4. Análisis del caso
- Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009,