SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1
En pasados días, más de cuatrocientas personas dirigidas por funcionarios de la Prefectura, Alcaldía Municipal y por los demandados, en forma violenta ingresaron a la urbanización de su propiedad, procediendo al avasallamiento y asentamiento ilegal, situación que afecta su derecho propietario, reconocido por el art. 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), así como el derecho de terceros a quienes transfirió lotes de terreno; entre ellos, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas sociales, cuyas obras estaban a punto de iniciarse.
Pese a las denuncias realizadas ante distintas autoridades para que se conmine a los avasalladores abstenerse de los hechos referidos, éstas no hicieron nada, por lo que al no tener otro medio inmediato y directo que resguarde su derecho propietario, interpone recurso de amparo constitucional, bajo el principio de inmediatez.
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 4)
- III.4. Análisis del caso
- Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 2009,