SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

Se lo eligió como Alcalde del Gobierno Municipal de Guanay el 2005, momento desde el cual, desempeñó sus funciones con transparencia en cumplimiento a la ley; no obstante ello, varios concejales del mismo Municipio, por intereses políticos, lo procesaron y destituyeron vulnerando la Ley de Municipalidades, en virtud a los siguientes hechos: a) La Contraloría General de la República, emitió un informe recomendando su destitución, que se lo derivó ante la Comisión de Ética; cuando esta instancia, de conformidad a lo preceptuado por el art. 33 de la Ley de Municipalidades (LM), sólo es competente para conocer las faltas cometidas por los Concejales Municipales y no así por los Alcaldes; sin embargo, el Concejo Municipal de Guanay asumió la Resolución de destitución 089/2008 12 de diciembre, por el informe de dicha Comisión, cuando lo correcto era obrar según el art. 36.3 de la referida Ley. Una vez conocida la recomendación de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal debió enviar el pliego de acusación para que pueda asumir defensa ante el cuerpo colegiado y no ante la Comisión de Ética, para luego disponer lo que corresponda, de acuerdo al art. 12.16 de la LM; b) El 24 de marzo de 2008, Evelyn Herenia García de Hoyos y Leddy Machicado Miranda, Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal, respectivamente, formularon una denuncia, haciendo notar que la Concejala suplente, María Capinota de la Vega fue posesionada ilegalmente sin la habilitación respectiva, lo que implica que sus actos son nulos conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y por lo tanto, las actas de sesión ordinaria 023/200818 de noviembre y 024/2008 12 de diciembre, igualmente están viciadas, al ser firmadas por la cuestionada Concejala; y c) Los concejales municipales, en su afán de procesarlo, dispusieron el cierre de la casa consistorial, razón por la cual, nunca se sesionó en los cantones como disponen los arts. 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y 16.III y V de la LM, con el 75% del quórum en su sede oficial y el 25% en los cantones o distritos, en este caso, la sesión que determinó su destitución se llevó a cabo en la localidad de Guanay, Segunda Sección de la provincia Larecaja, como se refiere en el encabezado de las actas que se adjuntan, en las que se debía mencionar la provincia o distrito en el que debieron llevarse correctamente estas sesiones extraordinarias, por lo que al no cumplir los requisitos legales son igualmente nulas.

En cuanto al objeto de la acción, referido a las pretensiones del actor, se concluye que en ambas demandas las peticiones son iguales: a) La concesión de la tutela; b) Que se lo restablezca como Alcalde Municipal de Guanay; y, c) Se dejen sin efecto las actas y Resoluciones Municipales que dispusieron su destitución.

En este momento del análisis cabe precisar algunos aspectos referidos al petitorio, habida cuenta que en el primer amparo constitucional se demandó la nulidad de las Resoluciones HCMG 61/2008 y HCMG 64/2008, mediante las cuales, en la primera, el Gobierno Municipal de Guanay resolvió aprobar el informe final de la Comisión de Ética de 19 de septiembre del citado año, relativo al proceso interno instaurado contra el accionante, en base al requerimiento de destitución y demás antecedentes emitidos por la Contraloría General de la República, instancia que en aplicación del art. 49 de la LM dispuso su destitución y suspensión definitiva en el cargo de máxima entidad edilicia, por no haber iniciado las acciones legales pertinentes emergentes del dictamen de responsabilidad civil; y a su turno, mediante la Resolución HCMG 64/2008, el Concejo designó a Leddy Machicado Miranda como Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal de Guanay. En cambio en la segunda acción tutelar, el accionante pidió que se dejen sin efecto las Resoluciones 023/2008, 024/2008 y 089/2008, en las que se dispuso su destitución, a criterio de Eddy Rolo Loayza Guzmán, en forma ilegal.

De donde se concluye que, aún cuando se tratan de Resoluciones Municipales distintas, el objetivo en ambos petitorios es idéntico, retornar a su fuente laboral en calidad de Alcalde Municipal y que se dejen sin efecto todas las resoluciones que dispusieron la cesación de sus funciones. Aclarando que, en el primer recurso de amparo constitucional, el Tribunal de garantías determinó la nulidad de las primeras Resoluciones citadas y que se vuelva a tramitar el proceso interno incoado contra el accionante, disposición que se cumplió por parte de la Comisión de Ética, la que emitió un nuevo informe para ponerlo a consideración del Concejo Municipal de Guanay, en el que se reiteró el tenor del primero y surtió similares efectos, y ahora se vuelven a demandar dichos aspectos, con relación a este segundo informe.