SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 30 de marzo, cursante de fs. 208 a 211, por la que concedió la tutela, sin costas, daños ni perjuicios, disponiendo la restitución al cargo de Concejal y Alcalde Municipal de Guanay, con los siguientes fundamentos: a) El art. 35 de la LM, establece la facultad al Concejo Municipal, que una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un agente municipal dispondrá la apertura del proceso administrativo interno, que será substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para tal efecto, la misma que se tramitará sin interrupción hasta presentar un informe final, procedimiento que corresponde tanto para Concejales como para el Alcalde Municipal; cumplidos los actos procesales en dicho proceso interno, será remitido al Concejo Municipal en pleno, donde con el voto afirmativo la mayoría absoluta de concejales, dispone la aplicación según la gravedad, de suspensión definitiva o temporal, cual prevé el art. 36 de la LM, y en consideración a ello, disponer la destitución o suspensión definitiva en los casos previstos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, base sobre la cual, se destituyó a Eddy Rolo Loayza Guzmán; y b) Al no estar habilitada legalmente la Concejala suplente para ejercer la Comisión de Ética, se vulneró el debido proceso y lo preceptuado por el art. 31.III de la LM, aspecto que deberá subsanarse, habilitándola mediante resolución expresa para luego elevar los informes correspondientes con los plazos que establece el art. 35 de la citada Ley.
En la vía de la complementación y enmienda, la Jueza de garantías aclaró que en virtud al abandono a sus funciones en junio de 2008, de Edgar Laura Matta a su cargo de Concejal del Gobierno Municipal de Guanay, debe habilitarse como titular a María Capiona de la Vega, quien luego debe ratificarse en el informe para dar validez a la Resolución 089/08, dictada en diciembre de 2008. Asimismo, determinó que conocedora de los hechos que atentan contra la Alcaldía de Guanay, por falta de cumplimiento y lenidad en sus funciones del Alcalde Municipal, tal se desprende del requerimiento de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal podrá determinar su suspensión temporal, mientras la Comisión de Ética subsane o ratifique el informe, posterior a ello, tendrá validez la Resolución Municipal 089/08, que dispone la destitución del Alcalde, conforme señala el art. 49 de la LM.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR