SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de amparo constitucional

El amparo constitucional es una acción extraordinaria de defensa que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, existiendo condiciones y requisitos para su interposición, además de causales de improcedencia, determinadas en la Ley de desarrollo.

En concordancia con la norma constitucional citada, el art. 94 de la LTC, previene: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.

“…para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2 de la LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…” (SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada por la SC 0328/2010-R de 15 de junio).