Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió argumentando que cuando se presenta una denuncia contra un Alcalde, se la debe tramitar por el Concejo Municipal, instancia que citará al denunciado, para que dentro de un plazo prudencial asuma su defensa en audiencia pública y con posterioridad, al final de la misma sesión, el ente colegiado deliberando asuma una decisión; procedimiento que en el presente caso, se equivocó con el afán de perjudicar al Alcalde Eddy Rolo Loayza Guzmán, dado que además, en ningún caso, el Concejal denunciante será parte de la Comisión de Ética.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR