SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió argumentando que cuando se presenta una denuncia contra un Alcalde, se la debe tramitar por el Concejo Municipal, instancia que citará al denunciado, para que dentro de un plazo prudencial asuma su defensa en audiencia pública y con posterioridad, al final de la misma sesión, el ente colegiado deliberando asuma una decisión; procedimiento que en el presente caso, se equivocó con el afán de perjudicar al Alcalde Eddy Rolo Loayza Guzmán, dado que además, en ningún caso, el Concejal denunciante será parte de la Comisión de Ética.