SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.
II.6. Mediante Resolución 166/2008 de 4 de noviembre, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en conocimiento de un anterior recurso de amparo constitucional presentado por Eddy Rolo Loayza Guzmán, el 23 de octubre de 2008, contra Evelyn Herenia García Grandy de Hoyos, Efraín Anagua Copa, Leddy Machicado Miranda y María Capiona de la Vega, Concejales del Gobierno Municipal de Guanay; determinó la restitución del ahorra accionante en el cargo de Concejal y Alcalde de dicho Gobierno Municipal, dejando sin efecto las Resoluciones HCMG 61/2008 y HCMG 64/2008, ambas de 26 de septiembre, anulando el proceso interno de la Comisión de Ética hasta que la misma se pronuncie en forma fundada, sobre el memorial de 1 de setiembre de 2008, presentado por el mismo actor (fs. 24 a 28), recurso que a momento de la interposición de la presente acción tutelar se encontraba en revisión ante este Tribunal Constitucional, y que a la fecha se encuentra con Resolución final, SC 2306/2010-R de 19 de noviembre, mediante la cual, se denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la falta de competencia de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, alegada por el accionante, debe ser analizada a través del recurso directo de nulidad y no mediante el amparo constitucional; sin embargo de ello, en la parte resolutiva, determinó mantener los efectos de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías, por el transcurso del tiempo.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR