Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
a)
Solicita se declare “procedente” el recurso, pidiendo además que: a) La autoridad demandada, se abstenga de proporcionar información facilitando nombre y apellido de las personas involucradas en la presente investigación; b) Se disponga que el Ministerio Público, la Policía y la autoridad demandada, no presionen a su persona y familia; y, c) De ser necesaria su presencia, se cite de comparendo, conforme previene el art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea con la debida anticipación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR