SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
i)
En el informe escrito cursante de fs. 22 a 23 vta., Lucio Hinojosa Quinteros, Fiscal de Materia demandado, adujo que: i) César David Cuéllar Viruez, fue aprehendido el 26 de mayo de 2009, con una orden de aprehensión que fue dispuesta en el requerimiento de 8 de diciembre de 2008; así también, dispuso que cuando llegue su abogado defensor, se procedería a tomar su declaración informativa; sin embargo, éste recién se presentó en horas de la tarde; entonces, recibida la misma y ante la evidencia de su participación en los hechos denunciados por Gabriel Anglaril Nuñez, se determinó que siga en calidad de aprehendido, con la finalidad de ser remitido ante el Juez cautelar dentro del término de veinticuatro horas, conforme consta en el reverso del acta de declaración. El 27 de mayo de 2009, fue conducido ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, quien se pronunciará sobre las falsas e imaginarias violaciones a sus derechos y garantías; e, ii) Se citó previamente de comparendo, según consta del formulario de citación de “fs. 410” (del expediente original); y, al no comparecer, según se acredita por el acta de incomparecencia corroborado por el informe del Policía asignado al caso, se dispuso la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR