SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

De lo anotado, queda claramente establecido que todo proceso de investigación desde su inicio, está controlado en su desarrollo por el juez cautelar, a quién las partes pueden acudir en caso de que crean vulnerado su derecho a la libertad, para que en su caso, emita un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión. Esa ha sido la orientación asumida por este Tribunal, la que a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló los alcances de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, dejó sentado que: "…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos".