SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, cabe recalcar para despejar cualquier duda al accionante y a su abogado, que esta acción procede siempre y cuando se hayan agotado los medios específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, trasuntándose éstos en la posibilidad de acudir ante la autoridad competente, quien con facultades específicas y de manera inmediata, se pronunciará corrigiendo procedimiento o manifestando si el accionar de la autoridad demandada se encuentra encuadrada dentro de las prerrogativas que le asigna el Código de la materia; toda vez que, como se adujo, este control jurisdiccional se extiende al accionar tanto de la institución policial, como del Ministerio Público.
Consiguientemente, corresponde alegar lo invocado ante el Juez cautelar, y no acudir en forma paralela a esta acción que sólo se activa con la persistencia de la lesión, por lo que, ante la existencia del medio legal descrito, hace inviable la consideración del mismo, al encontrarse incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario, en sujeción a la jurisprudencia glosada y normativa aplicable al caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR