Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 46 de 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 26 a 27 vta., declaró “improcedente” la acción, con el argumento de que en sujeción al principio de subsidiariedad y las manifestaciones del Fiscal en sentido de que el accionante será remitido en la fecha ante el Juez cautelar, todas las irregularidades denunciadas deben ser trasladadas ante dicha autoridad y en caso de que no se subsanen, previo agotamiento de los recursos, acudir a esta jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR