Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
II.2.
II.2. En la audiencia de 27 de mayo de 2009, donde se consideró esta acción, el Presidente de la Sala Penal Segunda, Adhemar Fernández Ripalda, investido de Juez de garantías, ante el reclamo del abogado del accionante por la ausencia de su representado, adujo que, según informe del Fiscal demandado, éste fue conducido ante el Juez cautelar, estando justificada su inasistencia, en razón de que por lógica, no podía estar presente en dos lugares a la vez (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR