SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

1)

Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, en el informe prestado en audiencia, manifestó que: 1) No es un proceso indebido, se ha dictado una Sentencia correcta por los delitos de daño calificado; la ampliación, fue admitida en audiencia, se notificó y otorgó diez días para su defensa, para luego proseguir con el juicio oral; 2) Se ha declarado un cuarto intermedio para poder dictar sentencia dentro de los tres días a la cual no se hicieron presentes; 3) No era necesario recurrir a la acción de libertad para dejar sin efecto el Auto de rebeldía, simplemente purgar la misma y justificar los motivos para que el Tribunal revoque el Auto; 4) Las acciones del Tribunal, están ceñidas por los arts. 87, 89 y 97 del CPP, los cuales no han dado cumplimiento; 5) Se dio observancia al art. 224 del CPP; si no pudieron asistir, debieron haber justificado su inconcurrencia; hasta el momento, transcurrieron cuarenta días, tiempo en el que no se sometieron al proceso ni purgaron la rebeldía, por lo que no se conculcó ningún derecho ni garantía; y, 6) Todas las actuaciones del Tribunal, están en las disposiciones legales; y, ellos aún tienen los recursos legales para revocar el Auto de rebeldía.