SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
1)
Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, en el informe prestado en audiencia, manifestó que: 1) No es un proceso indebido, se ha dictado una Sentencia correcta por los delitos de daño calificado; la ampliación, fue admitida en audiencia, se notificó y otorgó diez días para su defensa, para luego proseguir con el juicio oral; 2) Se ha declarado un cuarto intermedio para poder dictar sentencia dentro de los tres días a la cual no se hicieron presentes; 3) No era necesario recurrir a la acción de libertad para dejar sin efecto el Auto de rebeldía, simplemente purgar la misma y justificar los motivos para que el Tribunal revoque el Auto; 4) Las acciones del Tribunal, están ceñidas por los arts. 87, 89 y 97 del CPP, los cuales no han dado cumplimiento; 5) Se dio observancia al art. 224 del CPP; si no pudieron asistir, debieron haber justificado su inconcurrencia; hasta el momento, transcurrieron cuarenta días, tiempo en el que no se sometieron al proceso ni purgaron la rebeldía, por lo que no se conculcó ningún derecho ni garantía; y, 6) Todas las actuaciones del Tribunal, están en las disposiciones legales; y, ellos aún tienen los recursos legales para revocar el Auto de rebeldía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- al debido proceso
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”
- APROBAR