SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los representados del accionante alegan estar ilegalmente perseguidos y procesados, por cuanto la autoridad demandada no habría cumplido con la obligación de revisar el cumplimiento de las normas procesales del debate y las reglas del juicio, disponiendo su rebeldía cuando la inasistencia de los acusados a la audiencia de lectura íntegra de Sentencia, no es causal de nulidad y en consecuencia, emitir mandamientos de aprehensión en su contra cuando no correspondía, aspectos que constan en actas de audiencia de juicio y otros actuados procesales; ahora bien, conforme a los antecedentes del proceso, se constata que los representados del accionante ejercieron activamente su derecho a la defensa teniendo las vías procedimentales dentro el proceso, a objeto de asumir recursos que la ley les franquea si así lo consideraban pertinente; en ese contexto, mediante la presente acción tutelar se invoca el debido proceso como acto ilegal; sin embargo, se tiene sólidamente definido en la jurisprudencia de este Tribunal, que sólo puede ingresarse al análisis del caso planteado y darse la tutela solicitada, cuando hubo absoluto estado de indefensión, entendiéndose como tal al desconocimiento total de la acción seguida en su contra y que por lo mismo no hubiese tenido oportunidad alguna de impugnar, reclamar o interponer medio o recurso de defensa alguno; en tal sentido, para que se abra el ámbito de protección que brinda la acción de libertad, en virtud de su naturaleza misma, amerita, únicamente su protección, en caso de que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción de los representados del accionante, en tanto que las demás vulneraciones que atañen a esta garantía, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través de la acción de amparo constitucional, ya que la presente acción tutelar no está destinada a que el imputado, procesado o condenado que no hubiese impugnado una supuesta lesión al debido proceso en la misma instancia donde se sustanciaba su caso, pues ello implicaría asignar fines distintos, a la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- al debido proceso
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”
- APROBAR