SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, los representados del accionante alegan estar ilegalmente perseguidos y procesados, por cuanto la autoridad demandada no habría cumplido con la obligación de revisar el cumplimiento de las normas procesales del debate y las reglas del juicio, disponiendo su rebeldía cuando la inasistencia de los acusados a la audiencia de lectura íntegra de Sentencia, no es causal de nulidad y en consecuencia, emitir mandamientos de aprehensión en su contra cuando no correspondía, aspectos que constan en actas de audiencia de juicio y otros actuados procesales; ahora bien, conforme a los antecedentes del proceso, se constata que los representados del accionante ejercieron activamente su derecho a la defensa teniendo las vías procedimentales dentro el proceso, a objeto de asumir recursos que la ley les franquea si así lo consideraban pertinente; en ese contexto, mediante la presente acción tutelar se invoca el debido proceso como acto ilegal; sin embargo, se tiene sólidamente definido en la jurisprudencia de este Tribunal, que sólo puede ingresarse al análisis del caso planteado y darse la tutela solicitada, cuando hubo absoluto estado de indefensión, entendiéndose como tal al desconocimiento total de la acción seguida en su contra y que por lo mismo no hubiese tenido oportunidad alguna de impugnar, reclamar o interponer medio o recurso de defensa alguno; en tal sentido, para que se abra el ámbito de protección que brinda la acción de libertad, en virtud de su naturaleza misma, amerita, únicamente su protección, en caso de que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción de los representados del accionante, en tanto que las demás vulneraciones que atañen a esta garantía, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través de la acción de amparo constitucional, ya que la presente acción tutelar no está destinada a que el imputado, procesado o condenado que no hubiese impugnado una supuesta lesión al debido proceso en la misma instancia donde se sustanciaba su caso, pues ello implicaría asignar fines distintos, a la acción de libertad.