SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Promovida la acción penal por parte de Santiago Flores Callisaya y Severino Hugo Quispe Nina, por supuestos delitos de daño calificado y asociación delictuosa y un agravante cometido el 19 de julio de 2003, se amplió la acusación particular por robo agravado, por supuestos hechos cometidos el 19 de julio de 2002.

Continúa señalando que, el 6 de abril de 2009, se declaró cerrado el debate conforme al art. 358 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad declaró un cuarto intermedio, atentando contra el debido proceso y disponiendo la suspensión de la audiencia hasta el 9 del citado mes y año, donde la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Achacachi, ante el retraso de los abogados y la inconcurrencia de uno de los acusados, dispuso su declaratoria de rebeldía, suspendiéndose la audiencia para el 13 de abril de 2009, en la que se dictó Sentencia condenatoria contra cuatro de los seis acusados, por hechos completamente distintos a los acusados, atentando lo previsto por los arts. 329 y 342 del CPP, señalando audiencia de lectura íntegra de sentencia para el “19 de abril de 2009”; no obstante de no haber concurrido el Fiscal y cuatro de los acusados, la Presidenta del referido Tribunal , dispuso su rebeldía y la emisión de mandamientos de aprehensión, encontrándose ilegalmente perseguidos y procesados.