SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Promovida la acción penal por parte de Santiago Flores Callisaya y Severino Hugo Quispe Nina, por supuestos delitos de daño calificado y asociación delictuosa y un agravante cometido el 19 de julio de 2003, se amplió la acusación particular por robo agravado, por supuestos hechos cometidos el 19 de julio de 2002.
Continúa señalando que, el 6 de abril de 2009, se declaró cerrado el debate conforme al art. 358 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad declaró un cuarto intermedio, atentando contra el debido proceso y disponiendo la suspensión de la audiencia hasta el 9 del citado mes y año, donde la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Achacachi, ante el retraso de los abogados y la inconcurrencia de uno de los acusados, dispuso su declaratoria de rebeldía, suspendiéndose la audiencia para el 13 de abril de 2009, en la que se dictó Sentencia condenatoria contra cuatro de los seis acusados, por hechos completamente distintos a los acusados, atentando lo previsto por los arts. 329 y 342 del CPP, señalando audiencia de lectura íntegra de sentencia para el “19 de abril de 2009”; no obstante de no haber concurrido el Fiscal y cuatro de los acusados, la Presidenta del referido Tribunal , dispuso su rebeldía y la emisión de mandamientos de aprehensión, encontrándose ilegalmente perseguidos y procesados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- al debido proceso
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”
- APROBAR