SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
“Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”
Con referencia a lo alegado por el accionante en sentido de que la orden de la Jueza de disponer se expida mandamiento de aprehensión es ilegal y vulnera sus derechos, es preciso referirnos a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, que señala: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión” (las negrillas nos pertenecen), disposición legal concordante con los arts. 87 y 89 del mismo cuerpo legal; al respecto, el mismo accionante señala que no asistió a la audiencia fijada para la lectura de sentencia, y que esta inasistencia no fue justificada, por lo que la autoridad demandada, en cumplimiento de la norma, dispuso se emita mandamiento de aprehensión; así mismo, es importante señalar que las partes que intervienen en un proceso tienen que observar por lo menos cierta lealtad procesal para que éste se desarrolle con relativa normalidad, y no encaminar sus actuaciones a perjudicar el mismo. En el caso que se revisa, los representados del accionante fueron negligentes en causa propia con el propósito de evitar su notificación, por lo que no se puede alegar vulneración a sus derechos.
Finalmente, las medidas asumidas por la autoridad demandada respecto a la rebeldía, pueden ser dejadas sin efecto con la comparecencia del imputado, más aún cuando por el informe de la Jueza denunciada se tiene conocimiento que los mandamientos no han sido emitidos, por lo que no está en riesgo la libertad de los representados del accionante, teniendo más bien los mecanismos procesales para revocar la medida dispuesta en su contra y no acudir a la jurisdicción constitucional en forma directa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- al debido proceso
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”
- APROBAR