SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

“Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”

Con referencia a lo alegado por el accionante en sentido de que la orden de la Jueza de disponer se expida mandamiento de aprehensión es ilegal y vulnera sus derechos, es preciso referirnos a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, que señala: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión” (las negrillas nos pertenecen), disposición legal concordante con los arts. 87 y 89 del mismo cuerpo legal; al respecto, el mismo accionante señala que no asistió a la audiencia fijada para la lectura de sentencia, y que esta inasistencia no fue justificada, por lo que la autoridad demandada, en cumplimiento de la norma, dispuso se emita mandamiento de aprehensión; así mismo, es importante señalar que las partes que intervienen en un proceso tienen que observar por lo menos cierta lealtad procesal para que éste se desarrolle con relativa normalidad, y no encaminar sus actuaciones a perjudicar el mismo. En el caso que se revisa, los representados del accionante fueron negligentes en causa propia con el propósito de evitar su notificación, por lo que no se puede alegar vulneración a sus derechos.

Finalmente, las medidas asumidas por la autoridad demandada respecto a la rebeldía, pueden ser dejadas sin efecto con la comparecencia del imputado, más aún cuando por el informe de la Jueza denunciada se tiene conocimiento que los mandamientos no han sido emitidos, por lo que no está en riesgo la libertad de los representados del accionante, teniendo más bien los mecanismos procesales para revocar la medida dispuesta en su contra y no acudir a la jurisdicción constitucional en forma directa.