SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Miguel Rodríguez Montaño, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en el informe escrito cursante a fs. 6 y vta., señaló que: a) El privado de libertad Yonh Alexander Tamayo Aranda, ingresó con mandamiento de detención preventiva ordenado por Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 12 de enero de 2009, por la supuesta comisión del delito de complicidad en robo agravado; y, b) El 3 de junio del mismo año, se recepcionó el mandamiento de libertad del imputado, el mismo no se dio curso, debido a que revisado su file personal, se evidenció que cursa el oficio 231/09, emanado de la Presidencia del Tribunal Segundo de Sentencia, el mismo que señala audiencia para que el imputado Yonh Alexander Tamayo Aranda “con número de IANUS 2007716274” (sic), sea conducido ante esa instancia a objeto de asistir a su audiencia de juicio oral; en tal sentido al no coincidir con el número de IANUS se supone que existiría otra causa y realizando las averiguaciones correspondientes en Secretaría de Presidencia del referido Tribunal, se les hace conocer que el imputado tiene una Sentencia del 4 de mayo de 2009, en tal sentido no se da curso al mandamiento de libertad mientras el imputado no justifique su situación jurídica en el mencionado Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- SC 0323/2003-R
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”
- APROBAR