SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 49 de 5 de junio de 2009, cursante de fs. 7 vta. a 8 vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: En el presente caso no existe una detención indebida, toda vez que la autoridad demandada, en su calidad de Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, justificó la no puesta en libertad, del representado por el accionante, toda vez que el mismo al tener otra causa por la cual se encuentra detenido de manera formal, que está por demás justificada la permanencia en el mencionando recinto penitenciario, debido a que de la revisión del file personal se acreditan tales extremos, a lo cual mientras no se acredite de forma idónea y también se encuentre liberado en el caso, ya que el imputado en el Tribunal Segundo de Sentencia ha obtenido una Sentencia condenatoria de dos años de reclusión; en consecuencia, el accionante no ha demostrado que su representado se encuentre indebida, arbitraria o ilegalmente detenido, “por ende ello haría que el presente recurso (…) haga la improcedencia del presente recurso” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- SC 0323/2003-R
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”
- APROBAR