Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad y a la locomoción, ya que la autoridad demandada se niega a cumplir con el mandamiento de libertad dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, transcurriendo más de veinticuatro horas a pesar de que en la ficha kardex y registro de archivos de la gobernación no cursa otro mandamiento de detención o cumplimiento de condena, por lo que se encuentra indebidamente privado de su libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- SC 0323/2003-R
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”
- APROBAR