SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 1
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante por su representado, manifiesta que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 2 de junio de 2009, ordenó y libró mandamiento de libertad a favor de su representado, es así que el 3 del mismo mes y año, funcionarios judiciales remiten a la gobernación de la cárcel pública de Santa Cruz, el mandamiento de libertad, a efectos que la autoridad carcelaria dé cumplimiento a la libertad de su representado en el día, a pesar de lo ordenado transcurrieron más de veinticuatro horas, sin que dicha autoridad cumpla con el mandamiento de libertad, a pesar que, de acuerdo a la ficha kardex y registro de archivos en la gobernación no cursa otro mandamiento de detención o cumplimiento de condena en contra de Yonh Alexander Tamayo Aranda, lo que significa que a la fecha se encuentra indebidamente privado de su libertad por parte de la autoridad demandada, que no quiere dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y conlleva a que exista una detención por más de ilegal sino también que al tener conocimiento los otros internos que su representado ya obtuvo su libertad, tratarán de extorsionarlo y de esa manera su vida se encuentra en peligro, lo que significaría que desde el 3 de junio de 2009, hasta la fecha se encuentra ilegalmente detenido y lo que pudiera sucederle a su representado es única responsabilidad del Gobernador demandado.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- SC 0323/2003-R
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”
- APROBAR