SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”

Del informe presentado por el Director de la penitenciaria, se verifica que el imputado -representado del accionante- ingresó con un mandamiento de detención preventiva el 12 de enero de 2009, por el supuesto delito de complicidad en robo agravado; una vez recibido el mandamiento de libertad a favor de éste el 3 de junio de ese año, revisaron el file personal del imputado donde constataron que existe el oficio 231/09, emanado de la Presidencia del Tribunal Segundo de Sentencia, que señaló audiencia para el representado del accionante y sea conducido ante esa instancia a objeto de asistir a la referida audiencia de juicio oral, por lo que suponen que existiría otra causa y averiguando se les hizo conocer que el imputado cuenta con Sentencia 17/09 de 4 de mayo de 2009, por lo que no se dio curso al mandamiento de libertad, mientras que el imputado no justifique su situación jurídica en ese Tribunal. En consecuencia, la autoridad demandada lo que hizo fue cumplir su deber de: “tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes, a lo que se añade que de la fecha de presentación del mandamiento de libertad -cuyo cumplimiento exige- a momento de la interposición de la presente acción tutelar, el tiempo tomado por la autoridad demandada para la averiguación, fue de dos días, por tanto prudencial y por ende no lesivo a su derecho a la libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Finalmente, y por añadidura cabe dejar constancia que el accionante anteriormente, exigiendo el cumplimiento de otro mandamiento de libertad, también interpuso acción de libertad, la cual fue denegada con similares fundamentos por el Tribunal de garantías, y elevada en revisión, la Resolución fue aprobada por este Tribunal en la citada SC 1092/2010-R de 27 de agosto.