Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se ordene al Director del establecimiento penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se sirva dar cumplimiento al mandamiento de libertad ordenado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y cautelar y se libere a su representado.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- SC 0323/2003-R
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes”
- APROBAR