SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
La Fiscal de Materia, Silvana Rojas Panoso, por informe cursante a fs. 38 y vta. y en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 30 de mayo de 2009, funcionarios de DIPROVE condujeron en calidad de aprehendido a Santos Cárdenas Freyde por el delito de receptación, quien no portaba documentos y conducía una motocicleta marca Honda, tipo CG-125 Titan, color verde, chasis 9C2JC30513R920223 y motor JC30E52920223, sin placa de control; motorizado que se encontraba denunciado como robado por Rubén Siñani Flores el 7 de septiembre de 2008; 2) Tomada la declaración informativa al detenido, se puso el caso en conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas, al haberse encuadrado su conducta en lo previsto por los arts. 230 en relación al 227 inc. 1) del CPP, siendo encontrado en flagrancia; y, 3) Efectuada la audiencia de medidas cautelares el 1 de junio de 2009 a horas 11:00, el Juez mediante Resolución dispuso la prosecución de las investigaciones y dictó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del aprehendido, convalidando como legales las actuaciones de la Policía Boliviana y la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto