SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, de las pruebas arrimadas al legajo procesal, se evidencia que el accionante fue detenido el 30 de mayo de 2009, por funcionarios de DIPROVE en circunstancias en las que conducía una motocicleta, sobre la cual existía una denuncia de robo efectuada el 7 de septiembre de 2008; tomada la declaración informativa al denunciado, ahora representado del accionante, el mismo día, la Fiscal de Materia, Silvana Rojas Panoso, imputó formalmente al acusado por la supuesta comisión del delito de robo de motocicleta, solicitando al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de turno la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como se señale audiencia para consideración de las mismas.

De acuerdo al desarrollo doctrinal y jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional, se ha establecido de manera uniforme que el accionante antes de activar directamente la acción de libertad como un medio de defensa en procura del restablecimiento del derecho a la libertad, cuando se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, debe acudir ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación a efecto de denunciar los supuestos actos ilegales cometidos en su aprehensión por los funcionarios policiales y por la Fiscal demandados; en el caso de análisis, dicha autoridad ya se encontraba en conocimiento de la imputación formal; sin embargo, conforme lo señalado por la parte accionante en la audiencia de la acción de libertad, el representado del accionante se encontraría gozando de libertad luego de haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares, donde se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente, al encontrarse ya identificada la autoridad encargada del control jurisdiccional quien tiene la atribución de corregir lesiones al derecho a la libertad posteriores a la imputación formal, es ante dicha autoridad a la que debió recurrir a objeto de que conozca y repare los supuestos actos ilegales relacionados con su aprehensión y la supuesta falta de flagrancia, puesto que la acción de libertad no puede convertirse en un medio alternativo o paralelo de confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, dada su naturaleza jurídica y finalidad de protección constitucional.  

Por lo tanto, al acomodarse la problemática plateada al primer supuesto de los casos en que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2, y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.